13.3.10

Hubo violaciones imputables a servidores públicos de la CNA, argumentan

La CNDH interpondrá denuncia penal en la PGR por el caso del niño Miguel Ángel López

La negligencia en el saneamiento del río Santiago provocó la muerte del menor, señalan

GEORGINA GARCÍA SOLÍS

La falta de tratamiento en el río Santiago pone en peligro la  salud de los habitantes de la zona, señala la CNDH
La falta de tratamiento en el río Santiago pone en peligro la salud de los habitantes de la zona, señala la CNDH Foto: FOTO HÉCTOR JESÚS HERNÁNDEZ

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentará una denuncia penal en la Procuraduría General de la República (PGR) contra quien resulte responsable, por considerar que en el caso del niño Miguel Ángel López Rocha, quien murió intoxicado tras caer a las aguas del río Santiago, hubo violaciones a los derechos humanos imputables a servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua (CNA).

“Dicha autoridad (CNA) conforme a las atribuciones que tiene conferidas por ley, no ha cumplido con la responsabilidad que tiene de tratar y sanear la contaminación de las aguas que conforman el río Santiago, provocando con ello, no solamente el fallecimiento de V1 (Miguel Ángel López Rocha), sino también la afectación a la salud de diversas personas que viven en las colonias aledañas al mencionado río (Santiago)”, señala la recomendación 12/2010 fechada el dos de marzo en la Ciudad de México.

La CNDH también presentará una queja ante el Órgano Interno de Control para se inicie el procedimiento administrativo correspondiente contra los funcionarios involucrados.

Para tomar estas determinaciones, la Comisión Nacional tomó como evidencias la queja presentada por los afectados el seis de febrero de 2008; el expediente clínico del niño Miguel Ángel López Rocha, integrado en el Hospital General de Occidente de la Secretaria de Salud; el informe sobre los altos parámetros de arsénico encontrados en el niño Miguel Ángel López Rocha, enviado el 8 de febrero de 2008 por un laboratorio particular; el certificado de defunción del niño; la necropsia, la denuncia presentada por los afectados ante la unidad de la PGR especializada en investigación de delitos cometidos contra el ambiente; la opinión médica emitida el 20 de octubre por personal de la coordinación de servicios periciales de la CNDH; la recomendación 1/ 2009 emitida el 27 de enero de 2009 por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), entre otros.

En la recomendación consta que según un informe del Organismo de Cuenca Lerma Santiago-Pacífico de la Comisión Nacional del Agua, “los sedimentos de los ríos Santiago y Zula presentan altas concentraciones de metales como mercurio, cromo, cobre y zinc, y en algunos sitios rebasan los límites máximos permisibles (LMP) por las GCS-Canadá; además de que el tejido vegetal presenta valores altos de zinc, plomo, cobre, níquel y cromo”, es decir “que los niveles de estos minerales son tan altos en las aguas del río Santiago que se adhieren a los sedimentos y son absorbidos por la flora del mismo”.

De acuerdo a la recomendación la CNDH consideró que “los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, encargados legalmente del control y vigilancia de la contaminación del río Santiago, incumplieron con los preceptos relativos a la protección a la salud y a la conservación del medio ambiente, reconocidos en el artículo cuarto, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con su omisión, contravinieron el artículo octavo, fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que disponen la obligación que tienen los servidores públicos de cumplir con el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause su suspensión o deficiencia, o implique el incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público”.

Por todo lo anterior la CDNH hizo cinco recomendaciones:

La primera es que se proceda al resarcimiento a los familiares del niño Miguel Ángel o quien tenga mejor derecho, como consecuencia de la responsabilidad institucional en que incurrieron los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua.

La segunda es que se colabore ampliamente con la CNDH, en el inicio y trámite de la queja que este organismo público, promueva en contra del personal de la Comisión Nacional del Agua, que ha omitido sanear las aguas del río Santiago según los hechos que se consignan en este caso, enviando las constancias que le sean requeridas. La tercera es que se coopere ampliamente en las investigaciones derivadas de la averiguación previa, que con motivo de los hechos, presente la CNDH ante la PGR, por tratarse de servidores públicos federales los involucrados, y remita las pruebas que le sean requeridas. La cuarta se refiere a la implementación de medidas de urgencia necesarias, a efecto de advertir a los habitantes del estado de Jalisco, prioritariamente a quienes viven en las zonas aledañas al río Santiago, sobre la contaminación que existe en sus aguas y el riesgo que se corre en caso de tener contacto con éstas, intensificando las labores de limpieza y restauración del medio ambiente afectado. La quinta y última es que se expidan como parte de las políticas públicas en materia de conservación al medio ambiente, los ordenamientos de protección ecológica efectiva, capacitándose al personal de la CNA sobre su contenido y alcances, verificándose su actualización y observancia.

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