22.2.08

El asunto ya está politizado, contestó el regidor del PRI José Manuel Correa.

Guadalajara pide no politizar el caso
Regidores donarán parte de su sueldo a familia de Miguel Ángel

22-Febrero-08


La familia de Miguel Ángel López Rocha recibirá un apoyo económico de parte de los regidores del Ayuntamiento de Guadalajara. Ayer, después de media hora de discusión por los motivos y los responsables de la muerte del infante, y un posterior minuto de silencio por su descanso, el regidor priista José García Ortiz propuso al pleno que dieran una parte de su salario para ayudar económicamente a la familia del menor.

El presidente municipal tapatío Alfonso Petersen Farah, fue el primero en aceptar la propuesta y anunció que entregaría (por única ocasión) dos mil pesos de su salario. El primer edil percibe alrededor de 140 mil pesos de sueldo bruto cada mes, u 85 mil pesos después de deducciones.

El alcalde de Guadalajara pidió al resto de regidores que le hagan saber por escrito quiénes están dispuestos a entregar también una parte de su salario a la causa y el monto al que ascenderá la aportación.

Ayer, quien puso la discusión sobre la mesa fue el coordinador de los panistas, José María Martínez Martínez, al señalar que él y su fracción no estaban de acuerdo con las declaraciones del mandatario estatal, Emilio González Márquez, y los ex gobernadores Alberto Cárdenas Jiménez y Francisco Ramírez Acuña, así como de diputados y senadores jaliscienses, en las que se politizó el tema del río Santiago, su contaminación y la relación con la muerte del niño.

Después, el regidor priista José Manuel Correa Ceseña respondió que el asunto ya se había politizado y recordó los tiempos en los que Martínez Martínez fue diputado del Congreso del Estado.

Los regidores opinaron y la conclusión fue entregar, el que quiera, una parte de su salario, y el minuto de silencio por Miguel Ángel.


- Claves
¿Culpables? En los tres ámbitos de gobierno

• El gobernador del estado, Emilio González Márquez, dijo que todos somos responsables del fallecimiento del niño Miguel Ángel López Rocha debido a que entró en contacto con contaminantes del río Santiago que produce la ciudad. Un análisis de las competencias demuestra que al menos los tres niveles de gobierno tendrían que ser llamados a cuentas en el tema

• El gobierno existe para que el Estado funcione; en México, se ha organizado en tres niveles: el local o municipal, el estatal y el federal. Corresponde a sus respectivos ejecutivos la aplicación de los programas que permitan a los mexicanos el goce de sus garantías básicas; el deber del ciudadano, en contraparte, es pagar los impuestos para financiar a los gobiernos, votar y participar en la discusión de los temas nacionales

• Entre las garantías esenciales de todo mexicano, el artículo cuarto de la Constitución Política de México señala que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud […] tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar […]”

• El artículo 27 del mismo ordenamiento señala a la nación como propietario original de las tierras, los recursos naturales y las aguas. “…En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico […] para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”

El artículo 115 dice que “los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales…”

• La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, reglamentaria del 27 constitucional, señala entre las obligaciones del gobierno federal (por medio de la Semarnat, la Profepa y la CNA): Artículo 5.- “I.- La formulación y conducción de la política ambiental nacional; […] V.- La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta ley; VI.- La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales […] XI.- La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia…”

• El mismo ordenamiento señala en el artículo 7. “Corresponden a los estados, las siguientes facultades: I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal; […] III.- La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales […] VIII.- La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales que tengan asignadas; […] XI.- La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios; XII.- La participación en emergencias y contingencias ambientales […] XIX.- La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental…”

• Y el artículo 8 precisa las obligaciones municipales: “Corresponden a los municipios: VII.- La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados; VIII.- La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio […] así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo; IX.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado…”





Guadalajara•Dolores Reséndiz Mora

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