14.10.08

DEL DICHO AL HECHO............TRECHO

Aumentará la cuota por su uso, determina la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados

Disminuirá rango de descargas de aguas residuales que hacen industrias de ZMG

Los recursos serán destinados al saneamiento de los ríos Santiago, San Pedro y Zula

ENRIQUE MENDEZ

La contaminación del río Santiago se agrava notablemente, señaló la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Imagen del afluente cerca de San Cristóbal de la Barranca
Lupa
La contaminación del río Santiago se agrava notablemente, señaló la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Imagen del afluente cerca de San Cristóbal de la Barranca Foto: ARTURO CAMPOS CEDILLO

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados disminuirá el rango de descargas de aguas residuales que las industrias de la Zona Metropolitana podrán realizar a los ríos Santiago, San Pedro y Zula y, al mismo tiempo, incrementará la cuota por su uso, para contar con recursos que permitan a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) realizar el saneamiento de esos afluentes.

Estas medidas, indica el dictamen aprobado ayer por los legisladores y que será votado esta semana en el pleno, se deben a la preocupación social en Guadalajara por la contaminación de esos ríos, principalmente por las descargas en Arcediano, “derivada de la derrama indiscriminada de materia orgánica, nutrientes, sustancias tóxicas y bacterias coniformes, por las descargas de aguas residuales municipales y no municipales, y por la baja capacidad de asimilación y dilución” de los residuos.

La comisión consideró que particularmente en esos tres ríos “la situación se agrava notablemente y se han formulado manifestaciones por parte de diversos sectores de la sociedad, a efecto de que se atienda la problemática señalada”.

El aumento en el cobro de las cuotas a las empresas se incluyó en un artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Derechos, para que esos ríos, que actualmente se consideran “cuerpos receptores tipo B”, pasen a la siguiente categoría y obligar a una reducción en los contenidos de residuos y sustancias tóxicas.

Dicho artículo señala que a partir del 1 de enero de 2009, para efectos del cobro de derechos establecido en el artículo 278-A de la Ley Federal de Derechos, considerar como “cuerpos receptores tipo C” al río San Pedro o Verde y sus afluentes directos e indirectos hasta Arcediano, en los municipios de Teocaltiche, Jalostotilán, Mexticacán, Cañadas de Obregón, San Juan de los Lagos, San Miguel El Alto, Valle de Guadalupe, Yahualica de González Gallo, Cuquío, Tepatitlán de Morelos, Acatic, Zapotlanejo e Ixtlahuacán del Río.

Al río Santiago y sus afluentes directos e indirectos hasta Arcediano, en los municipios de Ocotlán, Poncitlán, Zapotlán del Rey, Chapala, Guadalajara, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Juanacatlán, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá, Zapopan y Zapotlanejo.

Y al río Zula o Los Sabinos y sus afluentes directos e indirectos en los municipios de Arandas, Atotonilco El Alto, Tototlán y Ocotlán.

La comisión señala en el documento que la clasificación tipo C “posee los parámetros más estrictos en lo referente a los límites permisibles de contaminantes, con lo cual se estima que la calidad bacteriológica de los ríos se reducirá significativamente y, por ende, el riesgo de enfermedades disminuirá”.

También considera que bajará de manera importante “el riesgo de formación de subproductos de infección al disminuir la concentración de la materia orgánica del agua, al imponerse niveles más estrictos de control sobre las fuentes de contaminación”.

Actualmente, los ríos Santiago, San Pedro y Zula pueden recibir descargas de hasta un promedio mensual de 75 miligramos de sólidos suspendidos totales por litro, pero al aprobarse el cambio y que la adición a la Ley Federal de Derechos entre en vigor, en enero, sólo será de 40 miligramos por litro, de acuerdo con las tablas en vigor contenidas en el artículo 278-B.

En el caso de la demanda química de oxígeno, actualmente es de 200 miligramos por litro, promedio mensual, y al pasar a la siguiente clasificación será de sólo 100 miligramos por litro.

La tasa para el cobro de los derechos por sólidos suspendidos es de 0.5669 pesos por kilogramo de contaminante al trimestre, y ahora será de 0.5968 pesos por kilogramo; en el caso de la demanda química de oxígeno, la cuota es de 0.3302 pesos por kilogramo, y pasará a 0.3475, como se indica en las tablas del artículo 278-C.

El primer párrafo de dicho artículo señala que para calcular el monto del derecho a pagar por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se considerará trimestralmente el volumen de las aguas residuales.

Así, las concentraciones que rebasen los límites máximos permisibles establecidos se cobrarán en el caso de estos tres ríos a partir de lo establecido en el inciso III, donde se define que se multiplicarán los kilogramos de contaminante por bimestre, por la cuota en pesos por kilogramo.

El artículo 279 de la ley vigente establece que los ingresos obtenidos por estos derechos se destinarán a la Conagua para la realización de obras de saneamiento y dotación de infraestructura para el tratamiento de aguas residuales.

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