CEA ignora suspensión de nuevo ''Temaca''
El pueblo de Temacapulín es uno de los afectados por la construcción de la Presa El Zapotillo.
- Se emitió hace 10 meses; los demandantes se enteraron la semana pasada
Deja sin efectos el plan de desarrollo urbano del nuevo centro de población de Temacapulín
Al revisar rápidamente el expediente, la magistrada del TAE Patricia Campos detectó que aún no se notificaba a todas las partes, “tal vez ha durado mucho esta etapa por el engrose; de esa sentencia ya ni me acordaba porque se emitió hace mucho tiempo”.
Después de que todas las partes sean notificadas, los demandados (ayuntamiento de Cañadas de Obregón, Secretaría de Desarrollo Urbano y Cea) y los terceros afectados pueden interponer un amparo en un término de 15 días. Mientras eso sucede, la CEA sigue construyendo el nuevo centro de población.
Patricia Campos es una de las tres magistradas que votó por dejar sin efecto el plan de desarrollo urbano, “porque encontramos muchas irregularidades. Había incluso firmas de funcionarios que, según el Código Urbano, no están facultados para participar en este proceso. La conclusión es que hubo errores desde la convocatoria a la consulta, y todos los pasos deben cumplirse de acuerdo a la normatividad, por eso es que el plan queda sin efecto y tendrán que reponer el procedimiento”.
Si se interponen amparos a la resolución del pleno del TAE, la magistrada calcula que el proceso se resolverá en definitiva en alrededor de un año. “Si no lo hacen, pues tendrían que estar
convocando de nuevo a la consulta del plan de desarrollo”.
El pleno del TAE emitió la sentencia del 842/2010 en el sentido de nulificar el plan de Desarrollo Urbano del Centro de oblación de Temacapulín, ya que “fue emitido sin que se cumplieran las
formalidades del procedimiento en la etapa de consulta (convocada por el ayuntamiento de Cañadas de Obregón el 16 de octubre de 2009)”.
La nulidad se otorgó porque la consulta se realizó en “contravención a lo previsto por el artículo 98 del Código Urbano del Estado de Jalisco”. La nulidad deja insubsistente el Plan en cita así como su inscripción, “debiendo las autoridades demandadas reponer el procedimiento, para que se emita una nueva convocatoria por autoridad competente y se confiera el término de treinta días a los interesados para que formulen por escrito los comentarios, críticas y proposiciones concretas que consideren oportunos, y continúe con las demás etapas subsecuentes, quedando el plenitud de decisión en relación al contenido material del Plan”.
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