15.12.11

Cañadas de Obregón deberá reponer la convocatoria y consultar a los demandantes

Obtienen habitantes de Temacapulín nueva suspensión para detener centro poblacional

Pleno del TAE concede a opositores a la presa El Zapotillo nulidad para cambio de uso de suelo

JUAN CARLOS G. PARTIDA

Talicoyunque, donde se construye el nuevo centro de población para desplazados por la presa
Talicoyunque, donde se construye el nuevo centro de población para desplazados por la presa Foto: FOTO ALEJANDRA LEYVA

El centro poblacional que el gobierno estatal construye para reubicar a los habitantes de Temacapulín, Acasico y Palmarejo que serán desplazados de sus comunidades en la zona alteña jalisciense una vez terminada la presa El Zapotillo, deberá detenerse luego que el pleno del Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco (TAE) resolvió a favor de habitantes inconformes con el proyecto y que promovieron un amparo.

“Se declara la nulidad para efectos del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población Temacapulín, municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco, porque el mismo fue emitido sin que se cumplieran las formalidades del procedimiento en la etapa de consulta, en contravención a lo previsto por el artículo 98 del Código Urbano del Estado de Jalisco”, señala la notificación fechada el 9 de diciembre y que anula la sentencia dictada por el TAE el 16 de febrero pasado en el recurso de apelación del expediente 842/2010.

La nulidad deja insubsistente el plan que permitía el cambio de uso de suelo para construir las casas que se ofrecen como permuta a los predios de Temacapulín, y obliga a las autoridades demandadas –el ayuntamiento de Cañadas de Obregón, su presidente municipal y su director de Obras Públicas– a reponer el procedimiento para que se emita una nueva convocatoria y se confiera el término de 30 días “para que los interesados formulen por escrito los comentarios, críticas y proposiciones concretas que consideren oportunas y continúe con las demás etapas subsecuentes”.

La resolución favorece a los demandantes Liboria Jáuregui Guzmán, Germán Aguayo Alvarado, Feliciano Torres Gómez, Jacinta Torres Díaz, Juan Cecilia Delgadillo de Alba, Refugio Yáñez Torres, Lina Ramírez Sandoval, Angélica María Alvarado González, Isaura Gómez Guzmán, María del Consuelo Carvajal Espinoza, Eduardo Yáñez Guardado y Jorge Gutiérrez quienes “acreditaron los elementos constitutivos de su acción de nulidad”.

La demanda fue contra la consulta pública del Proyecto de Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población Temacapulín, convocada por el ayuntamiento de Cañadas de Obregón el 16 de octubre de 2009 y la resolución afecta todos los actos con sus consecuencias y efectos que de dicha consulta se derivaron.

En un primer momento, el 31 de agosto de 2012, la IV Sala del TAE dictó una resolución a favor de Cañadas de Obregón, pero la nulidad otorgada por el pleno del TAE consideró que esa sentencia no se pronunció sobre el fondo del asunto planteado, ya que adujo que la consulta realizada por el ayuntamiento de Cañadas de Obregón no era un acto definitivo. El recurso de apelación fue promovido desde el 14 de septiembre de 2010.

“No pasa desapercibido para este órgano colegiado (el pleno del TAE) la mención que hacen las autoridades demandadas relativa a que resulta impostergable para el gobierno de Jalisco la construcción de una presa de abastecimiento de agua para la zona conurbada de Guadalajara, motivado por la necesidad de contar con vasos de captación y abastecimiento del vital líquido en un lugar que estratégicamente represente mayores ventajas para los habitantes, porque la presente sentencia no puede abordar de primera mano el tema de utilidad pública que se aduce, ya para ello se requiere de ser escuchados por así haberlo exigido el legislador en las normas que fueron antes precisadas, por lo que se habla de dos cosas distintas, una de ellas es la necesidad de que las autoridades cumplan con las formalidades exigidas para el caso, atendiendo el principio de legalidad impuesto por mandato constitucional, y otra diversa es que el estado pueda llevar a cabo cualquier Plan al margen de la consulta social, bajo la sola óptica de un estado de necesidad, lo cual, se insiste, atenta contra el régimen democrático y el estado de derecho”, afirma la resolución de nulidad.

Aunque se buscó la opinión del gobierno estatal, ya que la Comisión Estatal del Agua y la Secretaría de Desarrollo Urbano forman también parte de la demanda, las autoridades no respondieron a la solicitud informativa.

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