15.4.09

Los gastos serán financiados por la Conanp y los gobiernos de Jalisco y Michoacán

Alistan plan de manejo de Chapala como sitio Ramsar

En unas semanas arrancan los trabajos para elaborar el documento rector para el correcto manejo del vaso lacustre y su cuenca de 10,974 km2.
El lago de Chapala fue designado sitio Ramsar por su importancia internacional en términos ecológicos, ya que es hogar de una gran cantidad de especies, como es el caso de las aves migratorias.
El lago de Chapala fue designado sitio Ramsar por su importancia internacional en términos ecológicos, ya que es hogar de una gran cantidad de especies, como es el caso de las aves migratorias. Foto: Tonatiuh Figueroa

Los gobiernos de Jalisco y Michoacán, así como la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), participarán en la elaboración del programa de manejo del lago de Chapala como nuevo sitio Ramsar, humedal prioritario internacional, trabajo que arrancará en pocas semanas, informó ayer el director de planeación y desarrollo sustentable de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (Semades), Antonio Ordorica Hermosillo.

El funcionario explicó que la ficha del cuerpo de agua, que fue integrado a la lista Ramsar en febrero pasado, está a punto de ser publicada, y que hay un marcado interés de la dependencia en tener en unos meses el documento rector de manejo de su cuenca, lo cual se está haciendo también en el caso de otros humedales que forman parte de la lista desde años anteriores, como son la gran mayoría de los esteros y lagunas costeras, así como los vasos lacustres de Zapotlán, de Atotonilco el Bajo y de Sayula.

“El gobierno de Michoacán nos manifestó un interés en participar en el proceso incluso con recursos, pues están conscientes de la importancia de su participación en el proceso”, refirió. 15 por ciento de la superficie del cuerpo de agua se ubica en ese estado; sin embargo, la cuenca propia, de 10,974 kilómetros cuadrados y 34 municipios, se extiende en más de 50 por ciento en territorio michoacano, la cual es importante regular para garantizar la conservación del embalse natural más grande del país.

La Convención Ramsar, de las Naciones Unidas, fue firmada en 1971 en la ciudad iraní homónima. Sus adherentes se comprometen a conservar los ecosistemas enlistados siempre que se garantice el mantenimiento de las comunidades humanas que los aprovechan (ver recuadro).

Ordorica también señaló avances en el trabajo para la constitución de al menos cuatro áreas protegidas con decreto estatal dentro de la entidad: los bosques mesófilos del Nevado de Colima (proceso a punto de culminar), el bosque mesófilo de montaña de Talpa donde sobrevive el arce de azúcar o maple (Acer skutchii), el cerro Viejo de Chapala (la mayor cumbre no volcánica de Jalisco) y las montañas de Ameca, Ahualulco y Etzatlán.

De los decretos federales, se espera emitir el del área de protección de recursos naturales Barrancas de los ríos Verde y Santiago a más tardar en junio próximo, y hay además un fuerte trabajo para establecer la protección de las montañas que rodean a la bahía de Banderas, en una propuesta elaborada inicialmente por investigadores del Centro Universitario de la Costa, de la Universidad de Guadalajara, con sede en esa localidad costera.

Ordorica Hermosillo subrayó que la sociedad debe convencerse en la necesidad de que se formen áreas naturales protegidas por la gran cantidad de beneficios que otorgan a las ciudades, así como su función en la prevención de desastres naturales. Indicó que establecer proyectos de este tipo es una tarea fundamental para generar el desarrollo de las sociedades humanas. “Pero esto es algo en que los habitantes de las propias zonas protegidas deben participar; deben obtener beneficios suficientes, yo creo que ya existen los instrumentos para lograrlo y no tener así sólo reservas de papel”, puso en relieve.

Los compromisos de los firmantes de la convención sobre sitios Ramsar

El compromiso que Jalisco y México han adquirido al integrar al lago de Chapala a la lista de humedales Ramsar no es meramente declarativo. La convención obliga a mantener un “uso racional” de los ecosistemas de manera que no afecte las funciones biológicas protegidas, y eso lleva a obligaciones jurídicas, según se desprende del texto fundacional de la propia organización, firmado en Ramsar, Irán, el 21 de febrero de 1971.

“Cada parte contratante [es decir, gobierno de país soberano] designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional […] la selección de los humedales que se incluyan en la lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año…”, señala el artículo 2 de dicha convención.

Añade: “Las partes contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio…” (artículo 3).

La convención Ramsar ha elaborado con el paso de los años documentos aclarativos. Uno de ellos se denomina Examen de leyes e instituciones para promover la conservación y el uso racional de los humedales, realizado por Clare Shine, abogada y consultora en derecho ambiental (1999)

La especialista destaca que “las características ecológicas de 84 por ciento de los sitios incluidos en la lista de Ramsar se encuentran amenazadas o potencialmente amenazadas […] esta tendencia acarrea problemas para el desarrollo sostenible en el mundo, porque los humedales son esenciales para el funcionamiento de los sistemas de aguas interiores y costeras y la ordenación de los recursos hídricos”

Por ello, recomienda “marcos legislativos e institucionales apropiados”, como “elementos esenciales de las políticas nacionales y subnacionales encaminadas a poner coto a la pérdida y degradación de los humedales”; precisa que el “deber de conservar los humedales incluidos en la lista es una obligación de resultado, esto es, de prevenir los cambios en las características ecológicas de los sitios como resultado del desarrollo, la contaminación o cualquier otra intervención del hombre (párrafo dos del artículo 3) y de monitorear el sitio para detectar tales cambios”.

Cada país, añade, “debe procurar institucionalizar, en consonancia con su propia estructura política y administrativa, el principio y la práctica del uso racional […] su marco legislativo ha de enunciar principios claros e instituir reglamentaciones, normas e incentivos y prever la evaluación del impacto ambiental, el monitoreo y la ejecución […] los planificadores y tomadores de decisión deben hallarse en posición de optar de forma objetiva, a la vista de datos científicos apropiados, entre demandas rivales sobre los recursos de los humedales y los usos de los cursos de agua teniendo en cuenta la responsabilidad para con otros estados y las generaciones futuras…”

Fuentes: www.ramsar.org, www.conanp.gob.mx, archivo de Público.

Guadalajara. Agustín del Castillo

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