Endurecen sanciones para incendios forestales provocados
Nuevas modificaciones al Código Penal buscan evitar escenas como el incendio de La Primavera en abril.
- Diputados modifican el Artículo 294 del Código Penal
Se
prevé que dicha iniciativa sea presentada en los próximos días al pleno
del Congreso del Estado para que sea aprobada por la mayoría de los
legisladores locales
Estas modificaciones incrementan las sanciones económicas y los años de cárcel para quienes deliberadamente lleven a cabo acciones para provocar fuego en zonas boscosas, además se señala que las multas se incrementarán si las áreas verdes son protegidas.
Los legisladores modifican el artículo 294 del Código Penal con la finalidad que en lugar de tres meses a ocho años de prisión, como actualmente dice la norma, se señale como pena de cinco a 15 años de cárcel “a quien sin tomar las debidas precauciones e informar previamente a las autoridades competentes, inicie o provoque un incendio que rebase los límites del terreno que posea y de lugar a un daño generalizado”.
Además de los años que se prevén de cárcel, la multa económica también se incrementa y en la norma quedaría establecido sanciones de cinco mil a 15 mil días de salario mínimo, es decir de 302 mil pesos a 900 mil pesos.
En el mismo texto señala que “si el daño es ocasionado a un área natural protegida, la pena se incrementará una cuarta parte”.
Esta iniciativa de reforma al Código Penal ya fue avalada por los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y se prevé que en los próximos días sea presentada al pleno del Congreso del Estado para que sea aprobada por la mayoría de los legisladores locales
En la exposición de motivos de esta iniciativa, los legisladores se refieren al incendio ocurrido el pasado 21 de abril, que en 72 horas había consumido siete mil hectáreas.
“Los primeros indicios que el incendio se trataba de una acción deliberada, consistieron en las declaraciones de los brigadistas”, expone la iniciativa que prevé incrementar sanciones para aminorar los incendios como el ocurrido hace algunos meses en el Bosque de la Primavera.
¿Qué dice el Código Penal actualmente?
Artículo 294
Se impondrá pena de tres meses a ocho años de prisión y multa por el equivalente de mil a 12 mil días de salario mínimo, a quien sin tomar las debidas precauciones e informar previamente a las autoridades competentes, inicie o provoque un incendio que rebase los límites del terreno que posea y de lugar a un daño generalizado.
Propuesta de reforma al Código Penal
Artículo 294
Si el incendio es iniciado o provocado de manera dolosa para causar daño generalizado, la pena será de cinco años a 15 años de prisión y multa por el equivalente de cinco a 15 mil días de salario mínimo.
En ambos casos, si el daño es ocasionado a un área natural protegida, la pena se incrementará una cuarta parte.
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