10.10.07

Declaración Latinoamericana del Agua

Audiencia Regional México Tribunal Latinoamericano del Agua
CONSIDERANDO QUE:
• Al aproximarse al tercer milenio, millones de personas Latinoamericanas están privadas del agua potable y sus sistemas de distribución, lo cual afecta especialmente a la población infantil y femenina.• Las comunidades se ven obligadas a realizar ingentes esfuerzos para obtener agua que, a la postre, resulta no solo escasa sino de baja calidad, con lo cual se exponen a riesgos sanitarios y enfermedades.• Los cuerpos de agua y cuencas hidrográficas de la región padecen, en mayor o menor grado, de serios impactos ambientales que amenazan su conservación y uso sostenible, provocados por los conflictos asociados a la deforestación, los modelos monoculturales de la agroindustria y la contaminación.• La contaminación hídrica está ampliamente extendida en la región, pues no parece existir ningún curso de agua, lago o acuífero sin contaminar; es preocupante que menos de la mitad de la población urbana de América Latina esté conectada a sistemas cloacales, y que las aguas servidas, casi en su totalidad, sean descargadas a los cursos de agua sin tratamiento alguno, particularmente en puntos cercanos a las grandes ciudades, lo cual afecta seriamente la salud de la población.• Las principales fuentes de contaminación de las aguas son los vertimientos directos de aguas servidas de origen doméstico e industrial. La explotación minera afecta también muchos ríos y zonas costeras. Otra fuente de contaminación proviene del uso a gran escala de fertilizantes y agrotóxicos. Los acuíferos son contaminados por lixiviados de basureros, pozos sépticos, alcantarillados, derrames de petróleo y escorrentías agrícolas.• El deterioro y contaminación de las aguas en la región se producen de manera simultánea a severos desastres inducidos por la devastación ambiental y los cambios climáticos globales. Invaluables ecosistemas y extensas áreas boscosas han desaparecido. Huracanes e inundaciones han asolado países enteros dejando a millones de personas en la miseria absoluta, sin vivienda y expuestos a las más inclementes epidemias.• El creciente endeudamiento externo y el pago del servicio de la deuda han agotado los fondos públicos para atender las inversiones en infraestructura hidráulica y gestión ambiental de las aguas. La expansión de los sistemas de suministro ha cesado casi por completo y, en consecuencia, la cantidad de agua disponible per cápita es menor. Las personas más pobres del campo y la ciudad están asentadas en las cabeceras y zonas altas de las cuencas hidrográficas e inducen cambios tanto en el régimen hidrológico como en la calidad del agua.• No existe en la región Latinoamericana una política integral y multiagencial para la gestión ambiental de las aguas. Inequitativas tasas retributivas debido a las concesiones de uso de aguas públicas para fines agroindustriales y a las licencias para usar los cuerpos de agua como receptores de vertimientos contaminantes motivan que, en la práctica, el deterioro y contaminación de las aguas sean finalmente asumidos por la colectividad, en ausencia de mecanismos para exigir su internalización en los procesos productivos y cobrar el deterioro ambiental a quienes las contaminan.• No existen los instrumentos necesarios para el control y administración de los sistemas hídricos. Tampoco se han establecido procedimientos adecuados para el manejo de los conflictos suscitados por los usos de las aguas. Los débiles controles legales generalmente no se ejercen contra las conductas ecológicamente negativas y dañinas provocadas por los vertidos de las grandes industrias y de los efluentes urbanos. No existen estrategias de concertación para solucionar y/o mitigar los graves conflictos que agobian los cuerpos de agua y sistemas hídricos, e impiden su conservación y uso sostenible.
RECONOCIENDO QUE:
• El agua es el elemento primordial en la naturaleza. Es artífice de la biosfera y escultora de la Tierra. La Tierra es el planeta del agua. En consecuencia, el derecho fundamental a la vida supone el derecho fundamental al agua.• La causa de la injusta carencia de agua que agobia a millones de latinoamericanos no es la escasez natural del precioso líquido, sino el cúmulo de políticas inadecuadas tanto para el manejo de las cuencas hidrológicas y cuerpos de agua como para su distribución. Aunque el agua dulce utilizable representa un porcentaje mínimo de la hidrosfera, el volumen total disponible es suficiente para satisfacer los requerimientos humanos presentes y futuros, siempre que se preserve el recurso y se controlen los niveles de contaminación.• Es necesario formular normas específicamente orientadas a controlar la calidad ambiental, las emisiones de afluentes, los productos y procesos productivos y tecnológicos, así como también actualizar las ya existentes. Los instrumentos normativos deben acompañarse del fortalecimiento institucional de las entidades gubernamentales y no gubernamentales comprometidas con la gestión ambiental del agua. Simultáneamente a la promulgación de normas reglamentarias deben adoptarse medidas económicas y fiscales para estimular la conservación y uso sostenible de las aguas.• Los Estados y Pueblos de Latinoamérica deben fomentar una cultura social del agua. Desafortunadamente, la gran mayoría de los habitantes de la región no cuentan con una cultura respetuosa de la naturaleza, especialmente del agua. Es prioritario propiciar un cambio en la percepción del agua como mero recurso, para reconocerla como un elemento viviente íntimamente vinculado a la vida humana y a la biosfera.• Los Estados y Pueblos de Latinoamérica deben consolidar una adecuada base científica y tecnológica sobre sus sistemas hídricos. Actualmente la carencia de investigación extendida e intensa sobre los cuerpos de agua y los sistemas hídricos de la región es uno de los más serios obstáculos a la gestión ambiental de las aguas.• Los Estados y Pueblos de Latinoamérica deben procurar una política integral y diversificada del agua, garantizando la más amplia participación de todos los actores sociales en las tareas vinculadas a la conservación, manejo, control y administración de los cuerpos de agua y sistemas hídricos.• La participación social es el fundamento para una efectiva protección de los sistemas hídricos.

INVOCANDO:
Los principios de convivencia, respeto a la dignidad humana, solidaridad entre los pueblos, santidad de las formas vivientes, ética biosférica y responsabilidad ambiental consagrados en las Constituciones Políticas y Leyes de los países de la región, en las normas del Derecho Consuetudinario y en las disposiciones de los Tratados, Convenios y Declaraciones Internacionales suscritos tanto por Estados soberanos como por movimientos sociales, organizaciones no gubernamentales y la ciudadanía en defensa del patrimonio común de la humanidad y beneficio de las presentes y futuras generaciones. Los principios enunciados por los siguientes instrumentos de Derecho Internacional:• Convención sobre el Desarrollo de Obras Hidroeléctricas que afecten mas de un Estado (Ginebra, 1923), art. 4.• Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), arts. 25 y 30.• Convención Americana de Derechos Humanos.• Carta de las Naciones Unidas.• Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1967), arts. 5, 11 y 12.• Carta de las Naciones Unidas sobre Derechos y Deberes Económicos de los Estados, arts. 3 y 30. 2• Carta Europea del Agua (Estrasburgo, 1968).• Convención sobre la Prevención de la Polución Marina por Basuras y Otras Materias (Londres, México, Moscú, 1972).• Convención Internacional para la Prevención de la Polución por Barcos (Londres, 1973). • Declaración Mar del Plata, ONU Conferencia del agua, 1977.• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979).• Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981).• Convención sobre el Derecho del Mar (Ginebra, 1982), arts. 192 al 237.• Carta Mundial de la Naturaleza (1982).• Protocolo de San Salvador (1988), art. 11.• Declaración de La Haya sobre Medio Ambiente (1989).• Convención sobre los Derechos del Niño (1989)• ILO Convenio No. 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989• Reportes de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (1º al 6º ).• Reglas de Helsinki sobre los Usos de las Aguas de Ríos Internacionales.• Carta de la Comunidad Europea sobre Derechos y Obligaciones Ambientales (Diciembre de 1990).• Principios de las Naciones Unidas para Personas Mayores, Asamblea General Resolución 46/91, 16 de diciembre del 1991.• Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo (1992).• Agenda 21, ONU conferencia de ambiente y desarrollo, 1992.• Los principios consagrados por la Declaración de Estocolmo (1972), la Declaración de Dublín.• Declaración Alma-Ata, Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, 1978.• Habitat agenda, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Habitat, Istanbul, 1996.• Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, 1996.• Convenio Americano sobre los derechos humanos, Pacto de San José, Costa Rica, 1969.• Observación General No. 15: Observación general Nº 15 El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).• Observación general Nº 6: Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores.• (1992), la Declaración de París (1998) y las Declaraciones de Rotterdam (1983) y Amsterdam (1993) del Tribunal Internacional del Agua, así como las conclusiones de las Conferencias de Mar del Plata (1977), Nueva Delhi (1990) y Nordwijk (1994).

DECLARAMOS:

Primero. El derecho al agua es un derecho fundamental, inherente a la vida y dignidad humanas. La población de la región latinoamericana es titular del derecho fundamental al agua en adecuada cantidad y calidad.

Segundo. Todas las mujeres y hombres Latinoamericanos tienen los mismos derechos de acceso e idénticas opciones a los beneficios de los cuerpos de agua y sistemas hídricos de la región.

Tercero. El agua de la región es patrimonio común de las presentes y futuras generaciones de América Latina. Su conservación y uso sostenido es una obligación compartida de los Estados, las colectividades y la ciudadanía.

Cuarto. El cuidado de las aguas y su provisión es un asunto de justicia ambiental. Los y las latinoamericanas tienen derecho a una pronta y efectiva justicia ambiental, con el propósito de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y ambientales.

Quinto. La población Latinoamericana tiene derecho a participar en los proyectos, obras y decisiones que afecten o puedan afectar a los cuerpos de agua y sistemas hídricos a nivel local, nacional e internacional. La consulta ciudadana debe ser procedimiento obligatorio en estos casos.

Sexto. La población Latinoamericana tiene derecho a la información sobre el estado actual y tendencias de los cuerpos de agua y sistemas hídricos. El derecho a la información comprende el conocimiento y la investigación científica sobre las cuencas hidrográficas, cuerpos de agua y ecosistemas asociados.

Séptimo. La población latinoamericana tiene derecho a la inversión de los recursos financieros e institucionales necesarios para garantizar el ejercicio pleno de su derecho fundamental al agua. En el mismo sentido, tiene derecho a la compensación y pago de la deuda ecológica en los casos de daño a los cuerpos de agua y sistemas hídricos.

Firmada en la Ciudad de México entre los días trece y veinte del mes de Marzo de 2006.

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